jueves, 19 de marzo de 2009

La Jornada Escolar.
  1. ¿Cuántos modelos de jornada escolar conoces?.
    Conocemos dos horarios, La jornada continua y la partida.
  2. Imagina que en tu centro se ha aprobado ya la jornada escolar y quieres revisarla, ¿Qué necesitamos para poder modificarla?.
    Un Proyecto de modificación de Jornada escolar.
  3. ¿A que organismos colegiados le corresponde las decisiones de la aprobación de la jornada escolar?.
    Al consejo escolar.
  4. ¿Es obligatorio la programación de actividades escolares por la tarde?.

    La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establecen como fin primordial de la educación el pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
    En un sistema educativo de calidad las actividades lectivas que se imparten en los centros deben complementarse con otras actividades fuera del aula, que utilicen recursos extraordinarios, y actividades no lectivas, que desarrollen aspectos no incluidos en los currículos. Los términos complementarias y extraescolares se usan indistintamente y, sin embargo, no significan lo mismo. El término extraescolar puede atribuirse a las actividades que se realizan fuera del recinto escolar o después del horario lectivo. Por ello, se ha tenido especial cuidado en su definición para evitar ambigüedades no haciendo referencia ni a los espacios ni a los horarios ya que pueden ser coincidentes

miércoles, 18 de marzo de 2009

18 de Marzo de 2009; Representación Consejo Escolar

Hoy se ha grabado en clase la dramatización del primer teatro; un consejo escolar.
Las funciones del consejo escolar son las siguientes:

- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


En el teatro, en primer lugar se ha hecho una lectura y aprobación sobre el acta del consejo anterior. A continuación, ha tomado la palabra el profesor de dibujo el cual ha presentado un proyecto denominada "Goya" en el que se pretende crear un concurso entre todos los alumnos de primaria del centro para así motivarlos en la pintura, además, también se les presentarán películas y algunas clases teoricas para que conozcan al autor en cuestión. Este proyecto, ha sido aprobado con una mayoría absoluta por el consejo escolar.

En segundo lugar, se ha presentado el plan de escuelas espacios para la paz, en el cual se ha propuesto que se creen lo que han llamado "Patrullas verdes" que consite en que de forma rotativa, los alumnos se van a hacer cargo, por llamarlo de alguna manera de lo que suceda en el patio del colegio, es decir, aquel alumno que le toque, y siempre de forma voluntaria, deberá llevar durante el recreo una libreta en la que apunte, sin nombres, aquellas incidencias que se hayan producido ese día en el colegio.

Más tarde, ha tomado la palabra la profesora de Inglés, que pretende hacer del centro un centro bilingüe, pero tras discutir algunos minutos se ha llegado a la conclusión que es mejor hacer primero el llamamiento a los padres para ver qué piensan de la iniciativa de dicha profesora, ya que no se sabe si los padres iban a estar de acuerdo y entre otras cosas, la mayoría de los profesores no lo están, por consiguiente, ese tema se tratará en el próximo consejo escolar, una vez tengan datos de los padres y alumnos que estarian de acuerdo con dicha propuesta.

Por último, se ha llegado al acuerdo sobre el viaje de fin de curso de los alumnos de 6º de primaria, los cuales querían ir a la playa, aunque algunos profesores se ofrecían voluntarios para asistir a dicho viaje, otros le veían muchas lagunas por aquello que la playa no es un lugar seguro para llevar a tantos niños.

En definitiva, esta ha sido la clase de hoy. Bastante interesante, por cierto.

miércoles, 4 de marzo de 2009

CoMiSióN De CoNViVeNCia y DiSCiPliNa

COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA :
Composición:
- El Director.
- El Jefe de Estudios.
- Un representante de los profesores en el Consejo Escolar.
- Un representante de los padres en el Consejo Escolar.
- Un representante de los alumnos en el Consejo Escolar.
- El Tutor correspondiente.
- El delegado de curso correspondiente.
Competencias:
1.-Proponer la instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves.
2.-Designar instructores para los expedientes correspondientes a las faltas graves o muy graves.
3.- Aplicar sanciones de faltas graves o muy graves que no requieran la apertura de expediente disciplinario.
4.-Comunicar al Consejo escolar sus actividades.
5.-Informar de las sanciones a las personas interesadas y a sus padres.
Funcionamiento:
1.- La Comisión de convivencia tendrá asignada una hora semanal para sus reuniones ordinarias.
2.- Además podrá ser convocada con carácter de urgencia si el tratamiento de la falta cometida no admite demora.
3.- El Jefe de Estudios presentará cada caso a la Comisión de convivencia acompañando a la información la documentación correspondiente (partes deincidencia,...).
4.-Se escuchará a las partes implicadas, a las que se podrá solicitar la información complementaria que estimen oportuna los miembros de la Comisión.
5.-La Comisión deliberará sobre el caso, tipificará la falta cometida y decidirá si debe abrirse o no expediente disciplinario. Si decide abrir expediente nombrará al instructor del mismo, y si no se abre expediente decidirá la sanción que corresponda.
6.- La Comisión delegará en el Jefe de Estudios la comunicación de la sanción al alumno, a sus familias y al Consejo Escolar.

AmPliaMoS

FuNCioNeS ReCoGiDaS En La LOE De 4 MaYo De 2006

  • Aprobar y evaluar los proyectos.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.)
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece.
  • También podrá proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos tercios)
  • Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y otras disposiciones que lo desarrollen).
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).

Funciones del Consejo Escolar

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas en los centros públicos al Consejo Escolar. La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos, hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso; por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro.

Al margen de esta competencia, el Consejo Escolar también participa activamente en el proceso de selección del director del centro, ya que un tercio de la comisión que se constituye para la selección del director debe estar formada por miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo Escolar puede proponer el cese del director, siempre que exista un previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros. Hay que resaltar, que en el caso de los alumnos miembros del Consejo Escolar, podrán participar en estos procesos de selección y cese únicamente a partir de 3º de ESO y que en los colegios privados concertados, el Consejo Escolar también tiene competencia para intervenir en la selección y despido del profesorado del centro.

Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.

Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.

En función de estas competencias que son asignadas a los miembros del Consejo Escolar, una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.

Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Miércoles 25 de Febrero, 2009

En la clase de hoy hemos explicado cuales son las funciones del secretario/a de un centro educativo, asi como las funciones de un director/a y de un jefe/a de estudios.

En primer lugar, hemos dicho que las funciones del secretario/a del centro son:

- Participar junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
- Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan.
-Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Más tarde, hemos hablado de una forma muy específica de las funciones del director, por lo que Lola nos ha dado unas funciones concretas que tienen los directores/as de los centros educativos. Estas funciones son:

- El director tiene siempre la toma de decisiones; es un gestor.
- Planificación y evaluación.
- Comunicación.
- Coordinación.
- Resolución de conflictos.


Ya para terminar, Lola nos ha explicado cuatro funciones concretas de un jefe/a de estudios, las cuales son:


- Función académica. (Tiene que ordenadr y desarrollar lo que hagan todos los profesiones del centro).
- Función planificadora y de agrupamiento de alumnos.
- Función orientadora.
- Funciones disciplinarias y convivenciales.

En definitiva, asi ha sido como se ha desarrollado este día de clase. La próxima semana seguiremos explicando a los personajes pera poder terminar el primer teatro.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Contexto educativa y organograma de un CEPS

Contexto Educativo

El centro se cuentra ubicado en la ciudad de Sevilla, exactamente en el recinto de la Cartuja, en la calle Américo Vespucio s/n.
La zona no está habitada, sino que se trata de un espacio empresario y negocios. Se cuentra rodeado de organimos píblicos y privados y algunas zonas de ocio.
Se trata de un centro jovén, de un año de antiguedad. Dispone de un aulario que consta de cuatro aulas magnas, es decir, grandes aulas con una capacidad para 200 personas como máximo.
Los cursos que se imparten en esta centro tienen una duración entre 20 y 50 horas y están encabezados por profesores especializados en la materia a tratar.
En este centro podemos encontrar una gran y sofisticada plataforma mediante la cual los asistentes a los cursos pueden acceder a toda la información con la mayorr facilidad posible.

Organigrama

VICERECTORADO

comisión de estudio de posgrado COORDINADO GENERAL progama directivo de posgrado

UNIDAD DE APOYO SECRETARIAL UNIDAD DEAPOYO ACADEMICO